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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058986.

Texto oficial

Artículo 81.- Todo reclamo se referirá exclusivamente al hecho que lo motiva y se fundará en situaciones reales y no en apreciaciones o presunciones personales; deberá contener además, los antecedentes y medios que justifiquen o prueben la veracidad de lo que se expone. La reincidencia en formular reclamos o apelaciones infundadas, se estimará como falta grave a la disciplina.