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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058987.

Texto oficial

Artículo 82.- El Superior ante quien se presenta un reclamo tendrá la obligación de resolver, en el más breve plazo, con pleno conocimiento de los hechos y absoluta justicia, para lo cual pedirá los informes necesarios y realizará las demás diligencias que estime conveniente. Su fallo será puesto en conocimiento del reclamante y del Jefe contra quien se reclama.