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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825107.

Texto oficial

Artículo 15. El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3.o, se hará por decreto firmado por el Presidente de la República, y el de los empleados de los grados 3.o o inferiores se hará por decreto firmado por el Ministro respectivo, con la fórmula "Por orden del Presidente". No obstante, subsistirán las atribuciones que en materia de nombramientos haya otorgado expresamente la ley a determinados jefes de reparticiones públicas.