Texto oficial
Artículo 16. En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:
a) Con empleados de las plantas suplementarias;
b) Con los que tengan mayor número de cargas de familia, y
c) Con los que residan o tengan su familia en la localidad en que haya de desempeñarse el empleo.
En las respectivas propuestas de nombramientos deberán indicarse el número de cargas de familia que tiene el propuesto, y también, los que con igual opción al cargo no fueren considerados.