Texto oficial
Párrafo V {ARTS. 45-51}
VIATICOS Y GASTOS DE MOVILIZACION
Artículo 45. El empleado que realiza una comisión del servicio fuera del lugar donde desempeña sus funciones, tendrá derecho a recibir un subsidio para sus gastos personales. Este subsidio consistirá en un viático equivalente a $ 100 diarios, como base, más el uno y medio por mil (1 1/2 0/00) de su sueldo anual, por cada día completo de ausencia.
Los Consejeros que desempeñen una comisión acordada por el respectivo Consejo, tendrán derecho a percibir un viático igual al que corresponda al jefe superior del respectivo servicio.
El viático del empleado que presta servicios a horario parcial, se determinará en relación al sueldo completo de la categoría o grado a que pertenece.
Los viáticos se devengarán íntegramente cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia; en caso contrario, sólo devengará la mitad.