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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825137.

Texto oficial

Párrafo V {ARTS. 45-51} VIATICOS Y GASTOS DE MOVILIZACION Artículo 45. El empleado que realiza una comisión del servicio fuera del lugar donde desempeña sus funciones, tendrá derecho a recibir un subsidio para sus gastos personales. Este subsidio consistirá en un viático equivalente a $ 100 diarios, como base, más el uno y medio por mil (1 1/2 0/00) de su sueldo anual, por cada día completo de ausencia. Los Consejeros que desempeñen una comisión acordada por el respectivo Consejo, tendrán derecho a percibir un viático igual al que corresponda al jefe superior del respectivo servicio. El viático del empleado que presta servicios a horario parcial, se determinará en relación al sueldo completo de la categoría o grado a que pertenece. Los viáticos se devengarán íntegramente cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia; en caso contrario, sólo devengará la mitad.