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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825147.

Texto oficial

Artículo 55. Los empleados podrán percibir de las Municipalidades, de las instituciones semifiscales, de la Beneficencia Pública o de otros organismos estatales, asignaciones por trabajos especiales que les encomienden en horas extraordinarias, en atención a su idoneidad. Estas asignaciones no serán consideradas como sueldos para ningún efecto legal.