Texto oficial
Artículo 56. Los sueldos del personal de la Administración Pública son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío, fiscales, municipales o semifiscales, otorgadas a virtud de leyes generales o especiales; pero, serán reducidos en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado al empleo:
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Rebaja del
sueldo en
% de la
jubilación
Grados del empleo o montepío
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En empleos de 1.a a 7.a categoría 100%
En empleos del grado 1.o al 5.o 80%
En empleos del grado 6.o al 11.o 70%
En empleos del grado 12.o al 18.o 40%
En empleos del grado 19.o al 20.o 10%
Esta compatibilidad alcanzará al profesorado, conforme al monto de las rentas de la escala anterior, en relación con su sueldo base y trienios, para lo cual éstos se asimilarán a las categorías o grados más próximos, y, en caso de equidistancia al sueldo inferior.
Asimismo, la compatibilidad de sueldos y pensiones para el personal semifiscal, será regida por la escala de porcentajes que fija este artículo, en relación con las rentas de la escala de grados y sueldos del Estatuto Orgánico de los funcionarios de las instituciones semifiscales.
En todos los casos el sueldo nominal del empleo y, trienios respecto del profesorado, servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión.
El personal jubilado que ocupe empleos en el Servicio Exterior de la República, podrá depositar en moneda corriente, en la Tesorería General de la República, los valores que correspondan a los porcentajes establecidos en este artículo.