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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825157.

Texto oficial

Artículo 65. En la confección de los escalafones para la determinación de la antigüedad en la Administración Pública, además, se computará al personal el tiempo servido a contrata o a jornal, siempre que éste sea aprovechable para la jubilación.