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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825158.

Texto oficial

Artículo 66. Si se comprobare en forma fehaciente la existencia de un error de hecho en un escalafón, el Contralor General de la República podrá, de oficio, o a petición del Jefe Superior del Servicio, o del o de los funcionarios afectados, disponer su rectificación, en cualquier tiempo, señalando las medidas que deban adoptarse como consecuencia de esta rectificación, a objeto de reparar cualquier situación ilegal o indebida que este error haya podido motivar.