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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825159.

Texto oficial

Párrafo III {ART. 67} HOJA DE SERVICIOS Artículo 67. En cada oficina se llevará una Hoja de Servicios de los empleados, de la cual se remitirá copia a la Contraloría General de la República. El Jefe Superior respectivo comunicará a la Contraloría las modificaciones, anotaciones o agregados que se introdujeren en la Hoja de Servicios. La Hoja de Servicios contendrá, respecto de cada empleado, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, lugar y fecha del nacimiento. b) Estado civil, y, en su caso, nombre y apellidos del cónyuge, de sus hijos, y fechas de nacimiento de éstos. c) Nombre y apellidos de los padres. d) Número del carnet de identidad y gabinete que lo haya otorgado. e) Datos relativos al cumplimiento de la obligación mencionada en la letra d) del artículo 11. f) Estudios hechos, grados, títulos o certificados obtenidos en los cursos regulares y en los de perfeccionamiento. g) Cargos y comisiones desempeñados en el servicio público y grado que ha tenido en los empleos anteriores y en el actual. h) Feriados, permisos y licencias obtenidos. i) Traslados, permutas y promociones. j) Actos meritorios que se hubieren ordenado inscribir en su Hoja de Servicios, y k) Medidas disciplinarias que se le hayan aplicado.