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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825160.

Texto oficial

Título V {ARTS. 68-90} DERECHOS Y PERROGATIVAS DE LOS EMPLEADOS Párrafo I {ART. 68} DERECHO A LA FUNCION Artículo 68. Todo empleado permanecerá en el servicio mientras mantenga su aptitud para ejercer sus funciones, a menos que, de acuerdo con el presente estatuto, se le aplicare medida disciplinaria de destitución; se declarare vacante el empleo; se le pidiere presentar la renuncia o perdiere la confianza respectiva en cargos que fueren de la exclusiva confianza del Presidente de la República.