Texto oficial
Título V {ARTS. 68-90}
DERECHOS Y PERROGATIVAS DE LOS EMPLEADOS
Párrafo I {ART. 68}
DERECHO A LA FUNCION
Artículo 68. Todo empleado permanecerá en el servicio mientras mantenga su aptitud para ejercer sus funciones, a menos que, de acuerdo con el presente estatuto, se le aplicare medida disciplinaria de destitución; se declarare vacante el empleo; se le pidiere presentar la renuncia o perdiere la confianza respectiva en cargos que fueren de la exclusiva confianza del Presidente de la República.