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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825167.

Texto oficial

Párrafo IV {ART. 75} ASIGNACION DE TITULO Artículo 75. Los funcionarios que para el desempeño de su cargo, empleo o función requieran título profesional universitario, gozarán de la asignación especial de título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o de la ley N.o 10,990, de fecha 31 de Octubre de 1952. Se considerarán profesionales universitarios aquellos que posean un título profesional otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado o por la autoridad señalada por la ley, para lo cual se requiera, de acuerdo con los reglamentos vigentes, poseer el título de Bachiller, Licenciado en Humanidades y efectuar cursos regulares universitarios de una duración mínima de cinco años. Será facultativo para el profesional universitario el hacer o no uso de este derecho. Toda duda acerca de su calidad de tal será resuelta por el Consejo Universitario de la Universidad de Chile. Esta asignación será considerada como sueldo para los efectos de la jubilación, retiro, montepío y desahucio.