Texto oficial
Párrafo VII {ARTS. 89-90}
OTRAS PRERROGATIVAS
Artículo 89. Los empleados podrán ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición oficial, siempre que ello no perturbe el correcto desempeño de sus deberes funcionarios, y salvo las limitaciones o prohibiciones que establezcan las leyes o reglamentos de cada servicio.
Los funcionarios de la Administración Pública tienen derecho a ser tratados por sus superiores jerárquicos en términos cometidos. Aún en la aplicación de medidas disciplinarias se deberá omitir tratamientos vejatorios.