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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825181.

Texto oficial

Párrafo VII {ARTS. 89-90} OTRAS PRERROGATIVAS Artículo 89. Los empleados podrán ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición oficial, siempre que ello no perturbe el correcto desempeño de sus deberes funcionarios, y salvo las limitaciones o prohibiciones que establezcan las leyes o reglamentos de cada servicio. Los funcionarios de la Administración Pública tienen derecho a ser tratados por sus superiores jerárquicos en términos cometidos. Aún en la aplicación de medidas disciplinarias se deberá omitir tratamientos vejatorios.