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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825182.

Texto oficial

Artículo 90. Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos. Sin perjuicio de su derecho a emitir opinión sobre materias políticas, deberán abstenerse de toda actuación que pudiera traducirse en un ejercicio de su autoridad funcionaria en favor o en contra de cualquiera tendencia partidista. Los empleados y obreros que prestan sus servicios al Estado o a empresas fiscales no podrán sindicalizarse ni pertenecer a sindicato alguno. Queda, igualmente, prohibido, el funcionamiento de brigadas, equipos o grupos funcionales de carácter esencialmente político en las oficinas o locales de los organismos antes indicados. Los jefes responsables de los respectivos servicios donde se comprueben infracciones de esta naturaleza serán sancionados con la suspensión hasta por un mes sin goce de sueldo de sus respectivos cargos. Igual sanción se aplicará a los empleados y obreros que infrinjan esta prohibición.