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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825196.

Texto oficial

Título VIII {ARTS. 104-135} DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Párrafo I {ARTS. 104-122} Artículo 104. Las funciones del empleado son indelegables y, en consecuencia, el empleado tiene la obligación de desempeñarlas personalmente, a menos que las leyes o reglamentos del servicio autoricen la delegación. Esta facultad se ejercerá en cada caso mediante decreto o resolución, según proceda. Los empleados deben ayudarse mutuamente en el servicio, aun cuando no sean especialmente requeridos.