Texto oficial
Título VIII {ARTS. 104-135}
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Párrafo I {ARTS. 104-122}
Artículo 104. Las funciones del empleado son indelegables y, en consecuencia, el empleado tiene la obligación de desempeñarlas personalmente, a menos que las leyes o reglamentos del servicio autoricen la delegación.
Esta facultad se ejercerá en cada caso mediante decreto o resolución, según proceda.
Los empleados deben ayudarse mutuamente en el servicio, aun cuando no sean especialmente requeridos.