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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825220.

Texto oficial

Párrafo III {ARTS. 128-135} DE LAS PROHIBICIONES Artículo 128. Ningún funcionario podrá tomar la representación del Fisco o del Servicio a que perteneciere para ejecutar actos o celebrar contratos que excedieren de sus atribuciones propias o que comprometan el erario nacional o el patrimonio del Servicio, salvo que una disposición legal o una autorización otorgada por autoridad competente, suficientemente capacitada para hacerlo, le hubiere facultado para tal objeto. El funcionario infractor responderá de las obligaciones que nazcan de tales actos o contratos, y si en la celebración de alguno de éstos hubieren intervenido varios empleados, la responsabilidad de ellos será solidaria.