Texto oficial
Párrafo III {ARTS. 128-135}
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 128. Ningún funcionario podrá tomar la representación del Fisco o del Servicio a que perteneciere para ejecutar actos o celebrar contratos que excedieren de sus atribuciones propias o que comprometan el erario nacional o el patrimonio del Servicio, salvo que una disposición legal o una autorización otorgada por autoridad competente, suficientemente capacitada para hacerlo, le hubiere facultado para tal objeto.
El funcionario infractor responderá de las obligaciones que nazcan de tales actos o contratos, y si en la celebración de alguno de éstos hubieren intervenido varios empleados, la responsabilidad de ellos será solidaria.