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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825221.

Texto oficial

Artículo 129. El empleado no podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que él mismo tenga interés o en que tengan interés su cónyuge o sus parientes consanguíneos del primero al cuarto grado, inclusive, sus parientes por afinidad comprendidos entre el primero y segundo grado o los que lo fueren por adopción. La infracción será sancionada con algunas de las medidas disciplinarias señaladas en las letras f), g) y h) del artículo 136.