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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825222.

Texto oficial

Artículo 130. El empleado no podrá actuar directa o indirectamente en favor de particulares contra los intereses del Estado, de instituciones semifiscales, de las Municipalidades o de empresas fiscales, municipales o de beneficencia, salvo que se trate de un derecho que le ataña directamente a él o a su cónyuge o parientes hasta el 2.o grado de consanguinidad, inclusive. Tampoco podrá intervenir ante los Tribunales de Justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ni declarar en juicios en que tenga interés el Estado, el Gobierno o el Fisco, sin previa comunicación a su jefe superior. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que a los funcionarios públicos les impone el Código de Procedimiento Penal, de denunciar a la Justicia los crímenes o delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de la instrucción de una investigación o de un sumario administrativo.