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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825223.

Texto oficial

Artículo 131. Los funcionarios de la Administración Pública que sean profesionales, estarán obligados a prestar su colaboración como tales a los servicios públicos de la localidad en que se desempeñaren, cuando éstos no dispongan de funcionarios idóneos en las materias que deban someterse a su resolución y no fuere posible, dada la premura del tiempo, consultarlas con los funcionarios del servicio a que pertenezca la repartición u oficina local. Esta asistencia o colaboración profesional se prestará a requerimiento del jefe del servicio local o del Gobernador respectivo, y la negativa injustificada para prestarla podrá ser sancionada con algunas de las medidas contempladas en las letras c) y d) del artículo 136.