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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825224.

Texto oficial

Artículo 132. Los Jefes Superiores de Servicios no podrán autorizar el pago de recompensas de ninguna clase (gratificaciones, honorarios, premios, bonificaciones, etcétera) con cargo a los recursos puestos a disposición de los Servicios, sea a sus empleados o a personas extrañas, cuando no estén expresamente autorizados por las disposiciones legales vigentes. La infracción será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 136, debiendo la Contraloría General exigir el reintegro de las sumas distraídas con tal objeto.