Texto oficial
Artículo 132. Los Jefes Superiores de Servicios no podrán autorizar el pago de recompensas de ninguna clase (gratificaciones, honorarios, premios, bonificaciones, etcétera) con cargo a los recursos puestos a disposición de los Servicios, sea a sus empleados o a personas extrañas, cuando no estén expresamente autorizados por las disposiciones legales vigentes.
La infracción será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 136, debiendo la Contraloría General exigir el reintegro de las sumas distraídas con tal objeto.