Texto oficial
Artículo 134. Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos. La infracción por parte del superior jerárquico será sancionada con la medida disciplinaria consultada en la letra c) del artículo 136 del presente Estatuto.