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Artículo 135 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825227.

Texto oficial

Artículo 135. Queda prohibido a los empleados que tengan a su cargo la custodia o manejo de fondos públicos o consignados por particulares en arcas fiscales, o que administren bienes de la misma naturaleza, concurrir a salas de juego de azar o hipódromos. La infracción a esta disposición podrá ser sancionada con una multa de uno a quince días de sueldo, y la reincidencia, con la suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo o con traslado.