Texto oficial
Artículo 135. Queda prohibido a los empleados que tengan a su cargo la custodia o manejo de fondos públicos o consignados por particulares en arcas fiscales, o que administren bienes de la misma naturaleza, concurrir a salas de juego de azar o hipódromos.
La infracción a esta disposición podrá ser sancionada con una multa de uno a quince días de sueldo, y la reincidencia, con la suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo o con traslado.