Texto oficial
TITULO IX {ARTS. 136-159}
Párrafo I {ARTS. 136-144}
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 136. El funcionario que incurriere en omisiones, o infracciones en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le impone el presente Estatuto o leyes que lo complementen, será sancionado con una medida disciplinaria.
Las medidas disciplinarias son:
a) Amonestación.
b) Censura por escrito.
c) Multa de uno a quince días de sueldo.
d) Suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo.
e) Traslado.
f) Petición de renuncia.
g) Declaración de vacancia del empleo, y h) Destitución.