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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825228.

Texto oficial

TITULO IX {ARTS. 136-159} Párrafo I {ARTS. 136-144} DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 136. El funcionario que incurriere en omisiones, o infracciones en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le impone el presente Estatuto o leyes que lo complementen, será sancionado con una medida disciplinaria. Las medidas disciplinarias son: a) Amonestación. b) Censura por escrito. c) Multa de uno a quince días de sueldo. d) Suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo. e) Traslado. f) Petición de renuncia. g) Declaración de vacancia del empleo, y h) Destitución.