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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825229.

Texto oficial

Artículo 137. El jefe que habiendo tomado conocimiento de hechos que merezcan medidas disciplinarias, no los investigare o denunciare a la autoridad que corresponda, será sancionado con alguna de las medida disciplinarias que contempla este Estatuto. En la misma forma podrá ser sancionado el jefe que, sin motivo justificado, no aplicare o propusiere aplicar, según procediere, la medida, disciplinaria que corresponda a los funcionarios de su dependencia, tan pronto hubiere quedado comprobado que éstos han incurrido en alguna infracción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.