Texto oficial
Artículo 138. Las medidas disciplinarias deberán aplicarse con ecuánime severidad, tomando en cosideración la naturaleza y trascendencia de la falla cometida, los móviles que hayan influído y las agravantes y atenuentes que concurran en la acción u omisión cometida, así como el grado y posición jerárquica que ocupe el funcionario afectado.