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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825230.

Texto oficial

Artículo 138. Las medidas disciplinarias deberán aplicarse con ecuánime severidad, tomando en cosideración la naturaleza y trascendencia de la falla cometida, los móviles que hayan influído y las agravantes y atenuentes que concurran en la acción u omisión cometida, así como el grado y posición jerárquica que ocupe el funcionario afectado.