Texto oficial
Artículo 139. La sanción administrativa es independiente de las responsabilidades civil o penal y, en consecuencia, una condena, un sobreseimiento o una absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de esos mismos hechos, a menos que se trate de destitución, caso en el cual, si fuere sobreseído o absuelto por resolución judicial ejecutoriada de los Tribunales de Justicia, tendrá derecho a ser reincorporado al servicio.