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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825231.

Texto oficial

Artículo 139. La sanción administrativa es independiente de las responsabilidades civil o penal y, en consecuencia, una condena, un sobreseimiento o una absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de esos mismos hechos, a menos que se trate de destitución, caso en el cual, si fuere sobreseído o absuelto por resolución judicial ejecutoriada de los Tribunales de Justicia, tendrá derecho a ser reincorporado al servicio.