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Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825240.

Texto oficial

Artículo 148. Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. El inculpado deberá dentro de segundo día de apercibido para el efecto, formular causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario, pudiendo hacer valer sólo las siguientes: a) Tener alguna de estas personas interés directo o indirecto en los hechos que se investigan; b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el 4.o grado y 2.o de afinidad, inclusives, o de adopción con alguno de los inculpados. Mientras se resuelve acerca de la inhabilidad deducida, la autoridad que corresponda designará la persona que reemplace al recusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 147. El sumario se llevará foliado en letras y números y se formará con todas las declaraciones actuaciones y y diligencias, a medida de que se vayan sucediendo, y con los documentos o piezas que se acompañaren o se ordenare agregar de oficio, que sirvieren de fundamento o como parte de prueba. Toda declaración, actuación o diligencia deberá llevar la firma del fiscal y del Actuario, y de los declarantes, en su caso. Agotada la investigación, se declarará cerrado el sumario y se procederá a dar conocimiento escrito, personal e individual, al o a los inculpados, de los cargos que de dicha investigación resultaren, fijándoles un plazo prudencial, no inferior a cinco días hábiles, para que efectúen, verbalmente o por escrito, sus descargos, debiéndose agregar al expediente las piezas o documentos que éstos acompañaren en apoyo de la defensa. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el Fiscal evacuará, de inmediato, el dictamen respectivo, el que deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación circunstanciada de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad o responsabilidad que le hubiere cabido al o a los inculpados o a otras personas ajenas al servicio en la comisión de tales hechos, como asimismo las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad que concurran a favor o en contra de los inculpados. Terminará el dictamen proponiendo a la autoridad correspondiente, las sanciones que estimare procedente aplicar, atendido el mérito del proceso, o bien solicitando la absolución correspondiente. Cuando los hechos investigados y acreditados en el sumario pudieren importar la perpetración de delitos previstos y penados por las leyes vigentes, el dictamen deberá contener, además, la petición de que se remitan los antecedentes a la Justicia Ordinaria, indicando concretamente las razones que existen para sugerir tal medida.