Texto oficial
Artículo 149. El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado.
El funcionario designado para instruir un sumario no podrá excusarse de desempeñar el cargo, a menos que le afecte alguna de las causales de implicancia o recusación a que se refiere el artículo 148. Todo funcionario procesado deberá fijar por escrito, en su primera comparecencia o dentro de segundo día de apercibido para el objeto, un domicilio conocido dentro del radio urbano del lugar en que el Fiscal se encontrare en funciones, para los efectos de las notificaciones a que hubiere lugar. Si el inculpado no diere cumplimiento a esta obligación, el Fiscal le remitirá las notificaciones a la oficina principal de Correos de la localidad en que se estuviere instruyendo el sumario respectivo. De este hecho se dejará expresa constancia en el sumario.