Texto oficial
Artículo 155. El Jefe del Servicio, mientras se formaliza la iniciación de un sumario y cuando así fuere indispensable, para el debido resguardo de los intereses del organismo a su cargo, podrá disponer la inmediata suspensión o alejamiento del empleado afectado, dándole una destinación transitoria, medida que durará hasta que el Fiscal instructor, con conocimiento de causa, pueda pronunciarse en orden a su mantención o terminación. En este caso, esta medida de suspensión preventiva no producirá privación del sueldo.