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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825247.

Texto oficial

Artículo 155. El Jefe del Servicio, mientras se formaliza la iniciación de un sumario y cuando así fuere indispensable, para el debido resguardo de los intereses del organismo a su cargo, podrá disponer la inmediata suspensión o alejamiento del empleado afectado, dándole una destinación transitoria, medida que durará hasta que el Fiscal instructor, con conocimiento de causa, pueda pronunciarse en orden a su mantención o terminación. En este caso, esta medida de suspensión preventiva no producirá privación del sueldo.