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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825273.

Texto oficial

Artículo 181. Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren. Este abono será de dos años por cada cinco en que el funcionario hubiere desempeñado funciones efectivas de operador telegráfico. Los servicios prestados en la Educación Pública dan derecho al abono de un año por cada seis de servicios en la docencia, respecto al personal ingresado con anterioridad al 15 de Julio de 1925. Los abonos de tiempo a que se refieren los incisos anteriores, sólo aprovechan para los efectos del presente Título. La cuota de la pensión correspondiente a los años de abono, será de cargo fiscal.