Texto oficial
Artículo 186. En el caso del número 5) de la letra d) del artículo 182, cuando el reconocimiento del tiempo servido corresponda a un período posterior al 15 de Julio de 1925, las imposiciones respectivas serán de cargo de la persona que solicite el reconocimiento, y su monto será calculado sobre la base del sueldo de Ministro de Estado, de la dieta parlamentaria o de la renta del Secretario Municipal de Santiago, según corresponda.