Texto oficial
Artículo 3°.- Se entenderá, para los efectos del pago
de viáticos, por lugar de desempeño habitual del
trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las
oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida
su destinación.
Constituirán una misma localidad, para estos efectos,
en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos
inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de
movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en
conjunto, las distintas comunas que los integren.
Por decretos del Ministerio de Hacienda, suscritos
también por el Ministro del Interior, dictados con la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", se
establecerán las localidades en que corresponda aplicar lo
dispuesto en el inciso anterior.