Texto oficial
Artículo 5°: Si el trabajador no tuviere que pernoctar
fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese
alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa
empleadora o pernoctar en trenes, buques o aeronaves, sólo
tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le
corresponda.