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Artículo 7 del Decreto 262

Aprueba el reglamento de viaticos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5238 / 8738513.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los trabajadores que para realizar sus labores habituales deben trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peaje, según calificación del Jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora, gozarán de un "viático de faena", equivalente a un 20% del viático que le corresponda o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4º bis. Este beneficio será incompatible con los establecidos en los artículos 4°, 4º bis, 5° y 6° anteriores.