Texto oficial
ARTICULO 8° Los trabajadores tendrán derecho al 100%
del viático completo que corresponda de acuerdo al
artículo 4° o 4º bis de este reglamento, por los primeros
10 días, seguidos o alternados en cada mes calendario, en
que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual en
cumplimiento de cometidos o comisiones de servicio. Por los
días de exceso sobre 10 en cada mes calendario, sólo
tendrán derecho al 50% del viático correspondiente.
En todo caso, los trabajadores no podrán tener derecho,
en cada año presupuestario, a más de 90 días, seguidos o
alternados, con 100% del viático completo que les
corresponda. Los días de exceso sobre 90 darán derecho al
50% del viático respectivo.
No obstante lo establecido en los incisos anteriores,
podrá disponerse, una vez en cada año calendario respecto
de un mismo funcionario, el cumplimiento de comisiones de
hasta 30 días continuados, prorrogables hasta por otros 15
días con goce de viático completo. En todo caso, seguirá
rigiendo, respecto de los demás meses calendario, el
límite del inciso primero y, respecto del año calendario,
el límite del inciso segundo.