Texto oficial
Artículo 9°: El viático se calculará sobre la base
del sueldo asignado al grado que corresponda, aun cuando el
interesado no cumpla jornada completa.
Aprueba el reglamento de viaticos para el personal de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5238 / 8738515.