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Artículo 9 del Decreto 262

Aprueba el reglamento de viaticos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5238 / 8738515.

Texto oficial

Artículo 9°: El viático se calculará sobre la base del sueldo asignado al grado que corresponda, aun cuando el interesado no cumpla jornada completa.