Texto oficial
Artículo 10°: La autoridad que ordena la comisión o
cometido calificará las circunstancias señaladas en este
texto. Ordenados éstos, el viático se devengará por el
solo ministerio de la ley.
Esta misma autoridad podrá ordenar anticipos de
viáticos. Concedidos estos anticipos, si la comisión o
cometido no se cumple dentro del plazo de 10 días, deberá
reintegrarse la cantidad recibida dentro de los 5 días
siguientes al término de dicho plazo.