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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5241 / 9058995.

Texto oficial

Artículo 34.° El Servicio o Institución comitente que fijare mínimum para las posturas, pagará a la Caja de Crédito Popular un 1% sobre este mínimum cada vez que las especies sean puestas en remate, sin perjuicio del pago de los gastos de avisos y demás a que se refiere el artículo anterior.