Texto oficial
Artículo 34.° El Servicio o Institución comitente que
fijare mínimum para las posturas, pagará a la Caja de
Crédito Popular un 1% sobre este mínimum cada vez que las
especies sean puestas en remate, sin perjuicio del pago de
los gastos de avisos y demás a que se refiere el artículo
anterior.