Texto oficial
Artículo 36.° Si concelado en su totalidad el valor de
las especies, el adjudicatario no las retirare en el plazo
de 48 horas, la Caja de Crédito Popular cobrará a aquél
un recargo de un 2% mensual sobre el precio de
adjudicación, por concepto de bodegaje, con un mínimo de
cien pesos.