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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5241 · idParte: 9058997

Texto oficial

Artículo 36.° Si concelado en su totalidad el valor de las especies, el adjudicatario no las retirare en el plazo de 48 horas, la Caja de Crédito Popular cobrará a aquél un recargo de un 2% mensual sobre el precio de adjudicación, por concepto de bodegaje, con un mínimo de cien pesos.