Texto oficial
Artículo 6.o Las concesiones, arrendamientos y contratos de talaje que se refieran al Jardín Zoológico Nacional o al Cerro San Cristóbal, serán otorgados exclusivamente por decreto del Ministerio del Interior, con la fórmula "Por orden del Presidente". A estos actos no se aplicarán las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 336, de 1953.
De los canjes de especies deberá darse cuenta al Ministerio del Interior para su aprobación.