Texto oficial
Art. 2.o Modifícase el artículo 3.o del decreto-ley citado en la siguiente forma:
Los terrenos declarados forestales quedarán sujetos a los planes de vigilancia y cultivo, repoblación y explotación que establezca el reglamento, sin cuyo cumplimiento dejarán de gozar de las franquicias concedidas por esta ley.