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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5248 · idParte: 8557595

Texto oficial

Art. 2.o Modifícase el artículo 3.o del decreto-ley citado en la siguiente forma: Los terrenos declarados forestales quedarán sujetos a los planes de vigilancia y cultivo, repoblación y explotación que establezca el reglamento, sin cuyo cumplimiento dejarán de gozar de las franquicias concedidas por esta ley.