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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5248 · idParte: 8557597

Texto oficial

Art. 4.o Modifícase el artículo 5.o del decreto-ley número 656, en la siguiente forma: Los terrenos que el Gobierno expropiare para los fines contemplados en el artículo 1.o letra c), número 2 y en los cuales se hicieren trabajos de repoblación forestal, quedarán bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización, sin perjuicio de que los recursos para estos trabajos se consulten en el presupuesto de los servicios de agua potable.