Texto oficial
Art. 4.o Modifícase el artículo 5.o del decreto-ley número 656, en la siguiente forma:
Los terrenos que el Gobierno expropiare para los fines contemplados en el artículo 1.o letra c), número 2 y en los cuales se hicieren trabajos de repoblación forestal, quedarán bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización, sin perjuicio de que los recursos para estos trabajos se consulten en el presupuesto de los servicios de agua potable.