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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5248 · idParte: 8557598

Texto oficial

Art. 5.o Agrégase el siguiente artículo: Se prohibe: 1.o La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquél en que llegue al plan; 2.o La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; 3.o La corta o destrucción de los árboles que existan sobre cerros desde la medianía de su falda hasta la cima; No obstante las prohibiciones anteriores, podrá solicitar el interesado que el Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización, restrinja la extensión de las zonas de vegetación que debe mantener y reglamente su explotación ordenada.