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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119900

Texto oficial

Art. 11. Reemplázase el segundo inciso del artículo 12, de la ley número 4,802, por el siguiente: "Si un indígena figurare en varios títulos de merced, será considerado como asignatario en la comunidad en que tenga su ocupación o en la que el juez determine".