Texto oficial
Art. 12. Reemplázase el artículo 13, de la ley número 4,802, por el siguiente:
"Art. ... Si un adjudicatorio no quedare conforme con su hijuela, podrá renunciar a ella dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, para acogerse a los beneficios que contempla el título de las radicaciones.
Las hijuelas de los adjudicatarios disconformes, una vez que éstos hayan sido radicados, pasarán a ser de propiedad fiscal y podrán ser utilizadas en beneficio de los indígenas".