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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119901

Texto oficial

Art. 12. Reemplázase el artículo 13, de la ley número 4,802, por el siguiente: "Art. ... Si un adjudicatorio no quedare conforme con su hijuela, podrá renunciar a ella dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, para acogerse a los beneficios que contempla el título de las radicaciones. Las hijuelas de los adjudicatarios disconformes, una vez que éstos hayan sido radicados, pasarán a ser de propiedad fiscal y podrán ser utilizadas en beneficio de los indígenas".