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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119902

Texto oficial

Art. 13. Derógase el primer inciso del artículo 14 de la ley número 4,802, y agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso nuevo: "Se entenderá que la mitad de los bienes pertenece al marido, y la otra mitad a la mujer, o a todas ellas por iguales partes, cuando fueren varias, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por uno solo de los cónyuges".