Texto oficial
Art. 13. Derógase el primer inciso del artículo 14 de la ley número 4,802, y agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso nuevo:
"Se entenderá que la mitad de los bienes pertenece al marido, y la otra mitad a la mujer, o a todas ellas por iguales partes, cuando fueren varias, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por uno solo de los cónyuges".