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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119903

Texto oficial

Art. 14. Agrégase al final del artículo 15 de la ley número 4,802, la siguiente frase: "sin perjuicio de que conozca de ellos en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Temuco y de serles también aplicable lo dispuesto en el artículo 25".