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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119904

Texto oficial

Art. 15. Agrégase al final del primer inciso del artículo 16 de la ley número 4,802, la siguiente frase: "sin perjuicio de que puedan ser notificadas por los oficiales del Juzgado, enviados con este objeto al terreno".