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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119905

Texto oficial

Art. 16. Reemplázase el segundo inciso del artículo 17, de la ley número 4,802, por los siguientes: "Al disponer que se eleven los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, el Juzgado ordenará que se requiera a las partes para que comparezcan a segunda instancia dentro del quinto día, contados desde que se reciban los autos en la secretaría de la Corte. Este requerimiento se hará personalmente o por cédula, ya sea a las partes o al defensor que hubiere intervenido a nombre de ellas en el juicio, y no regirá respecto de las causas que sean elevadas en consulta".