Autoriza al presidente de la república para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica y en las condiciones que señala, a las personas juridicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas, como congelacion, conservacion, elaboracion y transformacion de los productos de la pesca, y a la construccion o reparacion de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5252 / 8988570.
Texto oficial
Artículo 5° El decreto que conceda las franquicias indicadas en el artículo 2° será reducido a escritura pública, que suscribirá la persona jurídica favorecida y el Director General de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura, en representación del Fisco. En dicho decreto, también se dejará constancia de la obligación de capitalización y modo de inversión mencionadas en el artículo 4° anterior.